lunes, 4 de agosto de 2008

PRIMERA SESIÓN DE LA MESA DE TRABAJO SOBRE "ACCIDENTES Y ENFERMEDADES CON OCASIÓN DEL TRABAJO"

CELEBRADA EL: Viernes, 25 de julio de 2008.
INFORME DE LOS REULTADOS:
JUSTIFICACIÓN:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla en forma clara y progresiva todos los derechos relativos al trabajo como hecho social, y por primera vez una carta magna hace específica referencia a los riesgos laborales, estableciendo obligaciones para los empleadores del sector público o privado, al elevar en su artículo 87, como garantía constitucional, la higiene y seguridad en el trabajo, garantizando a los trabajadores condiciones laborales idóneas; determina también el referido artículo obligaciones para el propio Estado, a quien le corresponde crear y adoptar medidas e instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuado para el trabajo.
Comprometida con la seguridad social integral de los trabajadores y responsable con el cumplimiento de la estructura normativa que regula ésta materia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha evolucionado en sus respuestas sobre accidentes y enfermedades profesionales que provengan del servicio mismo o con ocasión directa de éste; desarrollando criterios amplios para la aplicación, tramitación e interpretación sobre riesgos laborales, y las indemnizaciones correspondientes debido a la responsabilidad del empleador; delimitando, fijando y señalando en su jurisprudencia, las características y modalidades que debe tener la nueva interpretación del orden público social aplicable a los riesgos del trabajo, dada la importancia de las secuelas que éstos dejan, que van desde la muerte hasta la incapacidad, que se traducen en la imposibilidad o reducción laboral de un trabajador.