miércoles, 13 de mayo de 2015

Comunicado



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en cumplimiento a la Resolución Nº 2015-0009 de fecha 29 de abril de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual implemento el horario comprendido de 08:00 am a 1:00 pm., como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, y tomando las previsiones indispensables para garantizar el servicio público de administración de justicia, establece un Horario Provisional para los Tribunales Laborales del Estado Bolivariano de Mérida, hasta nuevo aviso: 


HORARIO DE DESPACHO PROVISIONAL
08:00 a.m a 1:00 p.m.


HORARIO DE DISTRIBUCIÓN DE AUDIENCIAS PRELIMINARES
8:45 a.m.; 9:45 a.m.; y, 10:45 a.m.


HORARIO DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS PRELIMINARES
9:00 a.m.; 10:00 a.m; y, 11:00 a.m.


HORARIO DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PÚBLICAS DE JUICIO Y DE APELACIÓN
9:00 a.m.; 10:00 a.m; y, 11:00 a.m.

Las audiencias que fuerón fijadas con antelación a la Resolución Nº 2015-0009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuya celebración correspondía fuera del horario establecido en dicha Resolución, serán reprogramadas por cada unos de los Tribunales del Trabajo, mediante auto expreso proferido en cada uno de los asunto que corresponda, fíjandose nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia (Audiencia Preliminar o su Prolongación, Audiencia Oral y Pública de Juicio ó Audiencia de Apelación), adaptándose al horario acordado en la Resolución supra mencionada.





 COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Resolución No. 2015-013

República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015).

205º y  156°

La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:  

Considerando

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en  fecha veintinueve (29) de abril del año en curso, dictó Resolución No. 2015-0009 mediante la cual estableció que todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, Penales Ordinarios, Penales Municipales,  Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Económicos y Antiterroristas de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir esa fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.

Considerando

Que el Particular Cuarto de la mencionada Resolución ordena a los Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento de ese acuerdo, exhortando a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo, inclusive en aquellos casos en que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio.



Considerando

Que el día 05 de mayo de 2015, se recibió Circular J.R. N° 0020-2015 suscrita por el Dr. Homero Sánchez Febres, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual y con fundamento en la referida Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, exhorta a todos los Jueces a velar por el cumplimiento del nuevo horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Considerando

Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que forman la primera instancia y la segunda instancia…”

Considerando

Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

RESUELVE

Artículo Primero: HORARIO PROVISIONAL DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA. En cumplimiento a la Resolución No. 2015-0009 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que el horario de trabajo para todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional, así como las horas de despacho, horas de audiencia para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo, será en horario corrido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. a partir del día miércoles, 06 de mayo de 2015, hasta nuevo aviso.
Parágrafo Primero: A los fines de garantizarle a los justiciables el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el reestablecimiento del horario normal de labores, horas de despacho y horas de audiencia, se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo.
Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado con antelación a la Resolución Nº 2015–0009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, día y hora para el la celebración del inicio o prolongación de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración correspondía fuera del horario establecido en esta Resolución, serán reprogramadas por cada uno de los Tribunales del Trabajo, mediante auto expreso proferido en cada uno de los asuntos que se corresponda, fijándose nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, ajustándose al nuevo horario provisional. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en los referidos Tribunales.
Artículo Segundo: Se exhorta a todos los Jueces y Juezas,  funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en los Circuitos Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a velar por el estricto cumplimiento del nuevo horario provisional, así como tomar todas las medidas o mecanismos necesarios a los fines de la disminución del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de las Sedes Judiciales Mérida y Alterna El Vigía, durante las horas de labor, y estar presentes mínimo cinco (5) minutos antes de comenzar las horas de despacho a los fines de los registros correspondientes.
Artículo Tercero: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía , así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta.  Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia y la remisión para informar a la Coordinación Nacional Laboral.
Artículo Cuarto: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y  Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución, adecuando el sistema automatizado (capta huella) para el control de la asistencia del personal y el cumplimiento del nuevo horario.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince; años doscientos cinco de la Independencia y ciento cincuenta y seis  de la  Federación.

Cúmplase.


Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida



 

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